Rectificación de datos en el DNI
Los ciudadanos peruanos mayores de edad (de 18 años a más), podrán rectificar los datos en su DNI como cambio de nombre, estado civil, dirección y firma en las Oficinas Consulares.
Requisitos Obligatorios:
- Requisito 1: Tramite personal.
- Requisito 2: Presentar documentos que sustenten la rectificación (los documentos requeridos se quedaran en el Consulado para su posterior envió al Registro Civil peruano):
CASO 1:
Si desea rectificar su estado civil:
De soltero a casado
Presentar la partida de matrimonio ORIGINAL certificada por RENIEC o por la municipalidad que corresponda, en caso haya contraído matrimonio en el Perú.
En caso que el matrimonio se haya realizado en uno de los Estados comprendidos dentro de la jurisdicción del Consulado General del Perú en Washington D.C., (Maryland, Virginia, Delaware, Kentucky, West Virginia y el Distrito de Columbia), primero debe registrar dicho matrimonio y, una vez obtenida el acta de matrimonio peruana, podrá hacer el trámite de cambio de estado civil. Para mayor información sobre el registro de matrimonio, revise la sección “Registros Civiles” de nuestra página web.
* Si el matrimonio se realizó en un Estado de los Estados Unidos distinto a la jurisdicción del Consulado General del Perú en Washington D.C. para proceder con el registro debe presentar el acta de matrimonio estadounidense (marriage certificate) legalizada por el consulado peruano correspondiente.
Si al momento de realizar este trámite la vigencia de su DNI ha vencido, deberá además entregar una fotografía reciente, tamaño pasaporte, a colores, con fondo blanco, de frente, sin anteojos ni prendas en la cabeza (no puede utilizarse la misma fotografía del DNI vencido).
De casado a divorciado
Presentar la partida de matrimonio ORIGINAL certificada por RENIEC, o la municipalidad que corresponda, en caso haya contraído matrimonio en el Perú, con la correspondiente ANOTACION DE DIVORCIO.
Si al momento de realizar este trámite la vigencia de su DNI ha vencido, deberá además entregar una fotografía reciente, tamaño pasaporte, a colores, con fondo blanco, de frente, sin anteojos ni prendas en la cabeza (no puede utilizarse la misma fotografía del DNI vencido).
De casado a Viudo
Presentar la partida de matrimonio ORIGINAL y la partida de defunción ORIGINAL del fallecido certificada por RENIEC, o la municipalidad que corresponda, en caso haya contraído matrimonio en el Perú
En caso que la defunción se haya producido en uno de los Estados comprendidos dentro de la jurisdicción del Consulado General del Perú en Washington D.C., (Maryland, Virginia, Delaware, Kentucky, West Virginia y el Distrito de Columbia), primero debe proceder a registrarla y, una vez obtenida el acta de defunción peruana, recién podrá hacer el trámite de cambio de estado civil. Para mayor información sobre el registro de defunciones, revise la sección “Registros Civiles” de nuestra página web.
* Si la defunción se produjo en un Estado de los Estados Unidos distinto a la jurisdicción del Consulado General del Perú en Washington D.C., para proceder con el registro debe presentar el acta de defunción estadounidense (death certificate) legalizada por el consulado peruano correspondiente.
Si al momento de realizar este trámite la vigencia de su DNI ha vencido, deberá además entregar una fotografía reciente, tamaño pasaporte, a colores, con fondo blanco, de frente, sin anteojos ni prendas en la cabeza (no puede utilizarse la misma fotografía del DNI vencido).
"En algunos casos, las copias certificadas de actas o partidas de nacimiento, matrimonio o defunción emitidas en Perú pueden ser obtenidas en línea, ingresando al siguiente enlace y cumpliendo con todos los pasos allí indicados: https://apps.reniec.gob.pe/actascertificadas “. Las copias obtenidas a través de dicho medio pueden ser utilizadas para sus trámites de DNI en el Consulado en reemplazo de actas originales expedidas en el Perú”.
CASO 2:
Si desea rectificar sus nombres, fecha o lugar de nacimiento, o nombre de los padres, debe presentar la partida de nacimiento ORIGINAL certificada por RENIEC, o la Municipalidad que corresponda, en caso haya nacido en Perú.
* Si el nacimiento se produjo en un Estado de los Estados Unidos distinto a la jurisdicción del Consulado General del Perú en Washington D.C. debe presentar el acta de nacimiento estadounidense (birth certificate) legalizada por el consulado peruano correspondiente.
Si al momento de realizar este trámite la vigencia de su DNI ha vencido, deberá además entregar una fotografía reciente, tamaño pasaporte, a colores, con fondo blanco, de frente, sin anteojos ni prendas en la cabeza (no puede utilizarse la misma fotografía del DNI vencido).
"En algunos casos, las copias certificadas de actas o partidas de nacimiento, matrimonio o defunción emitidas en Perú pueden ser obtenidas en línea, ingresando al siguiente enlace y cumpliendo con todos los pasos allí indicados: https://apps.reniec.gob.pe/actascertificadas “. Las copias obtenidas a través de dicho medio pueden ser utilizadas para sus trámites de DNI en el Consulado en reemplazo de actas originales expedidas en el Perú”.
CASO 3:
Si desea rectificar su dirección del Perú a una dentro de los Estados Unidos, o si desea modificar la dirección de Estados Unidos a una nueva dirección en el mismo país, solo deberá llenar el formulario que le será brindado por el Consulado General del Perú en Washington D.C.
En caso que el cambio se desee realizar de una dirección en los Estados Unidos a una dirección en el Perú, debe adjuntar un recibo ORIGINAL de servicios (luz, agua o teléfono) del lugar donde va a residir en el Perú (no importa que su nombre no figure en dicho recibo) con una antigüedad no mayor a 6 meses.
Si al momento de realizar el cambio de dirección su la vigencia de su DNI ha vencido, deberá además entregar una fotografía reciente, tamaño pasaporte, a colores, con fondo blanco, de frente, sin anteojos ni prendas en la cabeza (no puede utilizarse la misma fotografía del DNI vencido).
"En algunos casos, las copias certificadas de actas o partidas de nacimiento, matrimonio o defunción emitidas en Perú pueden ser obtenidas en línea, ingresando al siguiente enlace y cumpliendo con todos los pasos allí indicados: https://apps.reniec.gob.pe/actascertificadas “. Las copias obtenidas a través de dicho medio pueden ser utilizadas para sus trámites de DNI en el Consulado en reemplazo de actas originales expedidas en el Perú”.
CASO 4:
Si desea rectificar su foto o firma en el DNI, debe traer una fotografía reciente, tamaño pasaporte, a colores, con fondo blanco, de frente, sin anteojos ni prendas en la cabeza (no puede utilizarse la misma fotografía del DNI).
- Requisito 3: Pagar US6.00 dólares para los 3 primeros casos y US$7.00 dólares para el cambio de firma o foto.
"En algunos casos, las copias certificadas de actas o partidas de nacimiento, matrimonio o defunción emitidas en Perú pueden ser obtenidas en línea, ingresando al siguiente enlace y cumpliendo con todos los pasos allí indicados: https://apps.reniec.gob.pe/actascertificadas “. Las copias obtenidas a través de dicho medio pueden ser utilizadas para sus trámites de DNI en el Consulado en reemplazo de actas originales expedidas en el Perú”.
Antes de iniciar, debes saber:
- Se requiere cita previa, SOLICITAR CITA.
- El trámite se realiza de manera personal, no pudiéndose delegar a un tercero su realización.
- El tiempo de entrega del DNI es de 8 a 12 semanas.
- Para saber si el documento ya se encuentra en el Consulado, revise la sección “Ver el Estado del Trámite de Pasaporte y DNI” de nuestra página web.
- El envío del documento es posible UNICAMENTE si el interesado deja un sobre de CORREO solo del servicio postal USPS, listo para ser enviado (previamente pagado y con la dirección consignada) el sobre tiene que tener obligatoriamente el numero de seguimiento. Cualquier pérdida, robo o daño del documento es únicamente responsabilidad del interesado, Recuerde que el sobre solo sera usado para un tramite, si usted mas de un tramite entonces tendra que llevar mas de un sobre.
- En caso de dudas, comuníquese previamente con el Consulado.
- Se recuerda que el pago por el trámite puede hacerse en efectivo (valor exacto) o con tarjeta VISA o MASTERCARD. Sin embargo, el último día hábil del mes SOLO podrá pagarse en efectivo.