Ley del Retorno
La Ley Nº 30001 tiene como finalidad facilitar el proceso de reintegración en el país de los peruanos que han residido varios años en el exterior, independientemente de su situación migratoria, y que retornan para vivir en el Perú. Esta ayuda se brinda mediante incentivos y acciones que propicien su adecuada reinserción socioeconómica y que contribuyan con la generación de empleo productivo. La Ley contempla los siguientes beneficios:
1. Beneficios Tributarios (Artículo 3 de la Ley)
Los beneficios tributarios permiten la liberación, por única vez, del pago de todo tributo aduanero que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes:
- Menaje de casa valorizado hasta en cincuenta mil dólares americanos (USD 50,000.00).
- Un (01) automóvil valorizado hasta en cincuenta mil dólares americanos (USD 50,000.00).
- Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, valorizados hasta en trescientos cincuenta mil dólares americanos (USD 350,000.00). Existen restricciones para equipos médicos, odontológicos y veterinario usados.
La información detallada sobre el procedimiento para obtener efectivamente los beneficios tributarios, así como las características de los bienes para poder ser internados al país, las puede encontrar en el siguiente enlace: http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/incentivosmigratorios/
2. Descuento para el reconocimiento de grados y títulos
Los migrantes retornados beneficiados con la Tarjeta del Migrante Retornado tienen acceso a un 50% de descuento sobre el costo del reconocimiento de grados y títulos universitarios extranjeros efectuado por la Superintendencia Nacional e Educación Superior Universitaria.
Para mayor información sobre el presente beneficio, se sugiere visitar el siguiente enlace: https://www.sunedu.gob.pe/procedimiento-de-reconocimiento-de-grados-y-titulos-extranjeros/
3. Programas del Estado peruano
De manera complementaria, los migrantes retornados también pueden ser beneficiados por otros programas brindados por el Estado peruano al público en general que están orientados a facilitar la consecución de empleo, el emprendimiento, el reconocimiento de estudios básico, entre otros:
- Acceso a los servicios de los “Centros del Empleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre los cuales se destaca la capacitación para el trabajo y el emprendimiento, certificación de competencias laborales, acceso a bolsa de trabajo, entre otros servicios.
- Facilidades para la certificación en lo referido a los procesos educativos de la educación básica y técnico productivo.
- Acceso al programa “Tu Empresa” del Ministerio de la Producción, el cual está orientado a brindar capacitación y asesoría técnica para iniciar actividades empresariales en el país.
Para mayor información, se sugiere visitar el siguiente enlace:
http://leydelretorno.rree.gob.pe/index.php/contactenos
Requisitos para acceder a los beneficios de la Ley
- Tener nacionalidad peruana y ejercerla activamente.
- Ser mayor de edad.
- Haber residido en el exterior, de manera continua, un mínimo de tres (3) años computados a la fecha del retorno.
Consideraciones:
- Para casos de ciudadanos peruanos que retornen de manera forzada por el Estado receptor a causa de su calidad migratoria, solo se exige haber residido 2 años continuos en el exterior a la fecha del retorno.
- Las visitas efectuadas al Perú no interrumpen el cómputo de años siempre que no excedan 180 días calendario, alternados o consecutivos, por año.
Plazo para acceder a los beneficios de la Ley
Los ciudadanos interesados en acceder a los beneficios de la Ley podrán presentar una solicitud de acogimiento dentro del plazo de 90 días hábiles antes de la fecha de retorno en una oficina consular o en el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro del plazo de 90 días hábiles posteriores a la fecha de retorno al país.
Documentos a presentar
Las solicitudes deben contener los siguientes documentos:
- Solicitud de acogimiento.
- Declaración Jurada de no estar incurso en las causales de impedimento o exclusión simple.
- Formulario R1 debidamente absuelto y firmado (Ir al formulario).
- Fotografía reciente, a color, tamaño pasaporte.
Como presentar la solicitud
- Los interesados en efectuar el trámite estando aún en el exterior, deberán contactar a la oficina consular más cercana y consultar el medio para remitir la documentación señalada en el punto anterior.
- Los interesados que ya se encuentren en el Perú pueden remitir los cuatro (4) documentos citados en el punto anterior al correo electrónico mesadepartes@rree.gob.pe con copia al correo leydelretorno@rree.gob.pe
Más información
Las consultas del presente tema podrán ser atendidas a través de los siguientes canales:
- Atención telefónica: +511 204-3276.
- Atención por correo electrónico: target="_blank"leydelretorno@rree.gob.pe
- Página oficial de Facebook: “Ley del Retorno – Perú”.
- Página web: http://leydelretorno.rree.gob.pe