Trámites Notariales

Aviso Importante:

 

 

 

 

 

 

Antes de solicitar su cita en esta sección verifique en la sección ESCRITURAS PUBLICAS si la cita solicitada no corresponde a dicho trámite.

Todo pago es en Efectivo "Exacto" o Tarjeta (El pago con tarjeta no se realizará el último día de cada mes, solo se acepta VISA o MASTERCARD).

EL HORARIO PARA SOLICITAR LA CITA ONLINE ES DE LUNES A VIERNES DE 9:00AM HASTA LAS 4:00PM, LAS CITAS SOLICITADAS DESPUES DE ESE HORARIO NO SERAN ACEPTADAS.

Se recuerda que la jurisdicción del Consulado General del Perú en Washington D.C., comprende a los Estados de Maryland, Virginia, Delaware, Kentucky, West Virginia y el Distrito de Columbia, si el estado donde usted vive actualmente no se encuentra dentro de nuestra jurisdicción entonces tendrá que buscar el Consulado que le corresponda.

AVISO IMPORTANTE

"Las personas que vivan en Carolina del Norte, Sur y otros estados y ciudades que le corresponde el Consulado de Atlanta y solicitan la cita en este Consulado entonces su solicitud sera rechazada, es importante que realice sus tramites en el Consulado que le corresponda de acuerdo al lugar donde usted vive, respete las jurisdicciones"

"Las personas que vivan en New Jersey, New York y otros estados y ciudades que le corresponde el Consulado de Paterson o New York solicitan la cita en este Consulado entonces su solicitud sera rechazada, es importante que realice sus tramites en el Consulado que le corresponda de acuerdo al lugar donde usted vive, respete las jurisdicciones"

 

Mediante este tipo de poder una persona (poderdante) puede facultar a otra (apoderado) para que realice sólo gestiones administrativas en el Perú. También pueden delegarse facultades para el cobro de ciertos montos de dinero (hasta 3 UIT), según lo permita la entidad que efectúa el pago.

En tal sentido, se recomienda que los interesados (poderdantes) consulten con la entidad pública o privada antes de acercarse al Consulado a otorgar este tipo de poder, a fin de asegurar que el mismo será aceptado y servirá para realizar las gestiones encomendadas al apoderado.

Plazo

El poder fuera de registro tiene una vigencia de 1 año.

Requisitos

  • Requisito 1: Presencia del interesado (poderdante) en el Consulado.
  • Requisito 2: El interesado (poderdante) debe estar en pleno uso de sus facultades. En caso contrario, NO se podrá realizar el trámite.
  • Requisito 3: Presentar su DNI, si es peruano. En caso sea extranjero, deberá presentar su Pasaporte o identificación estatal.
  • Requisito 4: Señalar los nombres, apellidos y número de DNI de su apoderado (persona que realizará las gestiones en el Perú) y proporcionar la información específica del poder que está otorgando.
  • Requisito 5: El costo será a pagar US$ 10 dólares. 
     

Mediante este tipo de poder una persona (poderdante) puede facultar a otra (apoderado) para que realice sólo gestiones administrativas en el Perú.  También pueden delegarse facultades para el cobro de ciertos montos de dinero (hasta 3 UIT), según lo permita la entidad que efectúa el pago.

En tal sentido, se recomienda que los interesados (poderdantes) consulten con la entidad pública o privada antes de acercarse al Consulado a otorgar este tipo de poder, a fin de asegurar que el mismo será aceptado y servirá para realizar las gestiones encomendadas al apoderado.

Plazo

El poder fuera de registro tiene una vigencia de 1 año.

Requisitos

  • Requisito 1: Presencia del interesado (poderdante) en el Consulado.
  • Requisito 2: El interesado (poderdante) debe estar en pleno uso de sus facultades. En caso contrario, NO se podrá realizar el trámite.
  • Requisito 3: Presentar su DNI, si es peruano. En caso sea extranjero, deberá presentar su Pasaporte o identificación estatal.
  • Requisito 4: Señalar los nombres, apellidos y número de DNI de su apoderado (persona que realizará las gestiones en el Perú) y proporcionar la información específica del poder que está otorgando.
  • Requisito 5: Especificar escribiendo al correo arodriguez@conperdc.org para que asunto necesita presentar poder fuera de registro y ante que institución.
  • Requisito 6: El costo será a pagar US$ 25 dólares.
     

Se informa que de acuerdo al artículo 9 del Decreto Legislativo 1246, publicado en el diario oficial "El Peruano", el 10 de noviembre de 2016, ya no se requiere tramitar certificados o constancias de supervivencia en los trámites relacionados a cobro de pensiones a cargo del Estado (si el trámite se va a realizar ante una entidad privada, se requiere obtener el certificado de supervivencia).

Requisitos

  • Requisito 1: Presencia del interesado en el Consulado.
  • Requisito 2: Presentar su DNI.
  • Requisito 3: pagar US$ 1 dólar.

Solo se podrá legalizar firmas de documentos peruanos.

La legalización de firma de particulares es efectuada por un funcionario consular, quien a pedido del solicitante, legaliza la firma consignada más no el contenido en su presencia sobre un documento privado (Ejemplo. Declaraciones Juradas).

Requisitos

  • Requisito 1: Presencia del interesado en el Consulado.
  • Requisito 2: El interesado deberá presentar su DNI en caso sea peruano. En caso sea extranjero, deberá presentar su pasaporte o documento estatal.   
  • Requisito 3: Presentar el documento sin firma. La persona natural firmará (igual como figura en su identificación) delante del oficial consular. Luego de ello, el Cónsul legalizará la firma.
  • Requisito 4: Pagar US$ 25 dólares. Si la persona natural firma en representación de una persona jurídica (empresa), el costo es de US$ 80 dólares.

Solo se podrá legalizar firmas de documentos peruanos.

Solo se podrán legalizar las firmas de autoridades extranjeras que estén establecidos en la circunscripción de este Consulado General, es decir, en los Estados de Virginia, Maryland, West Virginia, Delaware, Kentucky y el Distrito de Columbia. No se requiere cita previa para realizar una legalización

Requisitos

  • Se requiere cita previa, SOLICITAR CITA.
  • Requisito 1: Previa a la legalización consular, la firma de la autoridad extranjera (educativa, empresarial, de salud o de otro sector), debe estar legalizada por un Notario Público y luego el documento debe ser llevado a la corte del condado (County Clerk) que corresponda para que certifiquen la firma del notario público que ha hecho la mencionada legalización. De no realizar previamente estos pasos no podrá legalizar el documento en el Consulado.
  • Requisito 2: Presentar en el Consulado el documento original con las firmas del notario y county clerk.
  • Requisito 3: En caso el documento esté relacionado a una persona natural, el costo es de US$30.00 dólares. En caso el documento esté relacionado a una persona jurídica el costo es de US$80.00 dólares.

Solo se podrá legalizar copia fiel sobre documentos peruanos.

Requisitos

  • Requisito 1: Presencia del interesado en el Consulado.
  • Requisito 2: El interesado deberá presentar su DNI o pasaporte que va legalizar VIGENTES (de preferencia deberán traer copia del documento)
  • Requisito 3: Pagar US$ 25 dólares. 

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